¿Qué es un Plebiscito?

Empecemos mencionando estos artículos de la constitución Española de 1978.

Artículo 1 
 La soberanía reside en el pueblo
 
2.    La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Artículo 23
Derecho de participación

1.    Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o  por   medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Los artículos anteriormente mencionados resultan claves para comprender realmente la importancia de una acción Plebiscitaria puesto que se ve apoyada y legitimada por si misma.
Plebiscito: del latín Plebiscītum-  plebi (la plebe, plebeyos, pueblo) y scito del lat. (Tener en cuenta).

Un plebiscito es un proceso, una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Es una herramienta de democracia participativa que puede ser convocado, organizado y llevado a cabo desde la ciudadanía en el caso que no esté reglamentado.

Esta acción Plebiscitaria puede ser de dos tipos: o bien un Plebiscito Consultivo (es decir, una consulta ciudadana para refrendar o no ciertas iniciativas de carácter general) o bien un Plebiscito Vinculante (una consulta ciudadana pero de obligado cumplimiento por el Gobierno)

El Plebiscito es una herramienta democrática que en España no está regulada, por lo que se puede llevar a cabo sin miedo alguno ya que no hay leyes que lo prohíban. Aunque hay que añadir, eso sí, que por desgracia esto podría cambiar, ya que UPyD ha propuesto a la Mesa del Congreso de los Diputados, que acciones como las del Plebiscito Vinculante, de decisión popular, pasen a ser “ilegales”. Aquí podéis ver el documento: http://www.upyd.es/contenidos/ficheros/88142.

Continuando con el resumen, decir que la fórmula de pregunta-respuesta de un Plebiscito es muy sencilla: ”SÍ o NO” (os adjuntamos una imagen para que veáis más detalladamente cómo podría ser un modelo de  papeleta).


 VOTO 1

Las cuatro preguntas que se están proponiendo para consultar a la ciudadanía serían:

1. ¿Está usted de acuerdo con las decisiones del gobierno a la hora de permitir y solicitar una intervención o rescate económico del país?

2. ¿Aprueba usted los recortes que el gobierno está llevando a cabo en servicios tan esenciales como la sanidad, la educación y los servicios sociales?

3. ¿Considera que el gobierno está legitimado aún en el caso de que sus actuaciones contradicen sus promesas y programas electorales?

4. ¿Considera usted necesario incorporar medios de control democráticos como el plebiscito vinculante, con el fin de poder ser utilizados en todos aquellos casos que repercutan directamente a la Ciudadanía?


Estas preguntas son abiertas, así como la acción del Plebiscito en sí ya que la intención  es ir definiendo todo el proceso  entre todas las personas que quieran participar en las diferentes reuniones específicas para ello.
Es muy importante el saber distinguir entre un Referéndum y un Plebiscito, ya que por desgracia se suelen confundir habitualmente. En España un Referéndum (con carácter Vinculante) no es posible, ya que éste debe de ser convocado por el Rey a petición del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados. Es decir, que únicamente se permitiría el Referéndum Consultivo, como el de la OTAN. En este sentido sería muy limitado, ellos nos preguntan/consultan pero luego pueden hacer lo que ellos decidan.


Una acción Plebiscitaria siempre es previa a una acción como el Referéndum, pues el Plebiscito es un pronunciamiento del pueblo a la hora de apoyar o rechazar una determinada medida o decisión del ejecutivo que repercuta en el interés general del país.

Mientras que un Referéndum siempre es una acción posterior puesto que el objetivo es el de aprobar o rechazar un proyecto jurídico o derogar o no una norma ya vigente.

En definitiva, un Plebiscito Vinculante es una iniciativa que ofrece la posibilidad de establecer una verdadera herramienta de democracia participativa para toda la ciudadanía. 

Dependiendo del volumen de participación esta acción se verá refrendada y respaldada por los artículos anteriormente mencionados de nuestra constitución, y en caso de que nuestro gobierno desatienda este pronunciamiento de la población estaríamos dispuestos a ir al tribunal constitucional y al tribunal Europeo por un hecho que atenta contra los principios básicos de representatividad y de nuestra carta Magna.


Pequeño Glosario de referencia:

El Voto o sufragio

Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión

El Plebiscito

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Gobierno o por la misma población  para apoyar o rechazar una determinada medida o decisión del ejecutivo que repercuta en el interés general del país. (En nuestro país no está regulado por lo que podemos marcar un precedente)

El Referendo

Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente.  (En nuestro país está regulado y en ningún caso puede ser vinculante sino consultivo).